AHORRO OBLIGATORIO

Este ahorro te brinda la posibilidad de asociación al Fondo de Empleados.

Todos los asociados deberán realizar de forma periódica y continua la contribución al aporte social y ahorro permanente en un monto mínimo equivalente al tres por ciento (3%) y máximo el diez por ciento (10%) de su salario básico mensual, salario integral o mesada pensional.

Este ahorro se divide en (2) El 1% para aportes sociales y el 2% para ahorro permanente.

El valor ahorrado y los rendimientos generados serán entregados al momento del retiro.